A- de 2004
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Sergio Emilio Cadena Antolinez Vs. Banco De La Republica
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corte Constitucional y juez de primera instancia pueden adoptar medidas para el cumplimiento de su sentencia
- Corte Constitucional y juez de instancia pueden adicionar la sentencia de revisión
- Objeto
- Reglas básicas para cumplir finalidad
- Condiciones para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Conserva competencia preferente para intervenir en cumplimiento de sus providencias
- Habilitada para adoptar decisiones que aseguren el cumplimiento de sus fallos cuando una alta corporación es renuente a cumplirlos
- Organo de cierre de la jurisdicción constitucional
- Orden de cumplimiento de sentencia
- Contenido
- Sanciones por su incumplimiento
- Vulneración de la Constitución Política y normas de derechos humanos
- Desacuerdo de magistrado con la decisión mayoritaria no implica su desacuerdo sobre cumplimiento de fallo
- Disentimiento de una decisión no legitima para desconocer el efecto vinculante de tal decisión
- Instrumentos jurídicos diferentes
- Diferencias
- Alcance
- Integración
- Estructura y evolución
- Fines
- Origen y funcionamiento
- Cumplimiento
- Medidas en caso de incumplimiento
- Corresponde al juez de primera instancia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se declaró conforme a la Constitución Política y debidamente ejecutoriada la Sentencia del 22 de enero de 1999, dictada en segunda instancia por la Sala Laboral Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral del ciudadano de la referencia contra el Banco de la República, por medio de la cual se ordenó modificar la cuantía de la pensión y en su lugar condenar a la demandada al pago de $3’115.877,70 mensuales desde el momento de la terminación del contrato de trabajo con los correspondientes reajustes legales.
Confirmarla en todo lo demás y costas a cargo de la demandada.
Así mismo, ordenar al Banco de la República que en 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, de cumplimiento a la citada sentencia.
Y finalmente, se ordenó notificar y enviar copia del presente Auto a la Sala Laboral de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Banco de la República y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a quien también se remitirá el expediente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR CONFORME A LA CONSTITUCION POLITICA Y DEBIDAMENTE EJECUTORIADA, la Sentencia del 22 de enero de 1999, dictada en segunda instancia por la Sala Laboral Decision del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral de Sergio Emilio Cadena Antolinez contra el Banco de la Republica, por medio de la cual se ordeno: "1. MODIFICAR la cuantia de la pension y en su lugar CONDENAR a la demandada al pago de $3"115.877,70 mensuales desde el momento de la terminacion del contrato de trabajo con los correspondientes reajustes legales. 2. CONFIRMARLA en todo lo demas. 3. COSTAS a cargo de la demandada."
- SEGUNDO. ORDENAR al Banco de la Republica que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de cumplimiento a la Sentencia del 22 de enero de 1999, dictada en segunda instancia por la Sala Laboral Decision del Tribunal Superior de Bogota, dentro del proceso ordinario laboral de Sergio Emilio Cadena Antolinez contra dicha entidad.
- TERCERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, NOTIFIQUESE y ENVIESE copia del presente Auto a la Sala Laboral de Decision del Tribunal Superior de Bogota, a la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Banco de la Republica y a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca a quien tambien se remitira el expediente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.